sábado, 23 de febrero de 2019

Escuela Eclectica (siglo XIX)

La Escuela Ecléctica tiene objetivos similares a los de la Escuela Clásica. La Escuela Clásica afirma que las causas por las cuales el delincuente comete un acto delictivo son por su libre albedrío o cuenta propia, dejando de lado la investigación de su entorno y las influencias que este emite. La Escuela Ecléctica a pesar de fundamentarse y darle cierta razón a la Escuela Clásica, niega el libre albedrío y dirige su interés hacia el delincuente más que hacia el delito. La escuela en si no es una escuela, sino una combinación de varias de ellas ya que su esquema era romper con todas las leyes establecidas y con el monopolio.
La Escuela Ecléctica tiene sus diversos postulados, algunos similares a los de la Escuela Clásica ya que los seguidores de lo Ecléctico apoyan sus ideales. Sus postulados son:

• Niegan el libre albedrío.
• Toman al delito como un hecho individual y social.
• Su interés se dirige hacia el delincuente, el delito recibe poca atención.
• Afirma que la forma más ventajosa es el método deductivo.
• Adopta el estudio al delincuente.
• Acepta la responsabilidad moral.
• Clasifica a los delincuentes como imputables e inimputables.
• Plantea que las reformas sociales deben ser redactadas por el Estado.

La Escuela Ecléctica clasifico a los delincuentes en dos partes.
• Imputables: Son los seres humanos que son conscientes de sus actos, en su conciencia está el pensamiento del acto ilegal que están cometiendo, la falta que están realizando la cual lesiona los intereses sociales y logran adaptarse a su situación.
• Inimputable: Es aquel que a pesar de tener el coraje para cometer un delito no está consciente de sus actos, ni cuando lo comete ni luego de el mismo. Esta clase de delincuente no logra controlar sus actos ni tener conciencia del daño que estos provocan en otros, por lo que no logra adaptarse a la situación.

La Escuela Ecléctica utilizo diversas técnicas para comprobar sus postulados en las cuales destaco el método de la observación y la experimentación, a pesar de que sus fundamentos con la Escuela Clásica fuesen los mismos. Las técnicas utilizadas para la comprobación de los datos fueron:
• Empíricas
• Decisionales
• Modelos Matemáticos
• Psicológicas
• Humanísticas
• Económicas

Como la escuela Ecléctica no fue una escuela en sí, sino una escuela entre la Escuela Clásica y la Escuela Positivista lo que se logró para que fuera integrada en el Código Penal fue la construcción de tres edificios con su mismo pensamiento:

Terza Escuela

 Es una de las tres escuelas “intermedias” que se crearon con el fin de expandir la ideología de la Escuela Ecléctica, porque trataron de buscar el difícil equilibrio entre los postulados clásicos y los positivistas. Los postulados de esta escuela intermedia fueron:
1. Crea la distinción entre los postulados lógico-abstractos de la Escuela Clásica y los postulados casual-explicativos de la Escuela Positivista. La distinción clara entre ambas ciencias y ambos métodos puede ser una de las aportaciones más valiosas de la Tercera Escuela ya que brinda un enfoque más general acerca de cómo se puede medir el comportamiento de un ente criminal en ciertas ocasiones.

2. Se considera el delito o los crímenes como una falta compleja por lo que lleva a la conclusión de que en ciertas ocasiones puede ser tomadas sus causas por el libre albedrío de una persona o por la influencia del entorno en el que se rodea el individuo autor de la falta.

3. Se llega a la negación de la clasificación de Cesare Lombrosso donde especifica una cantidad de diferentes delincuentes y abundan en la sociedad, sin embargo, se afirma que existen delincuentes ocasionales, habituales y anormales.

4. Se acepta la existencia de penas, pero también se menciona que deben existir medidas de seguridad para los criminales, así como para las familias de los afectados.

5. Se conserva el concepto de responsabilidad moral, aceptando al mismo tiempo el de peligrosidad o temibilidad.

6. Para lograr basarse en la responsabilidad moral, no se acepta ningún otro término más que el del libre albedrío.

7. Para la Terza Escuela la sanción no se basa solamente en el castigo de la persona afectada, sino también en la educación de la población sin necesidad de atemorizar a la ciudadanía. Además de que debe ser una pena readaptativa, es decir, una pena de la cual luego el ser humano se puede adentrar una vez más a la sociedad.
8. La sanción se basa en el delito, no en cuanto daño causo. Las  sanciones se basan en la naturaleza del delito.

9. Se debe tener la mentalidad del delincuente para lograr estudiarlo y llegar a las conclusiones esperadas.

Entre sus personajes destacados se encuentran:
• Emanuele Carnevale (1861-1941): Estudió Derecho en la Universidad de Mesina. A lo largo de su vida enseño el Derecho Penal e Internacional en diversas universidades italianas tales como Catania, Siena, Parma, entre otras. Carnevale sustituyo las explicaciones filosóficas por explicaciones científicas, en vez de decir responsabilidad moral, utilizo el termino estado peligroso del crimen, el delito fue considerado como un fenómeno natural, acepta las penas y las medidas de seguridad otorgadas y clasifico a los delincuentes como normales y anormales lo que descarto la clasificación de Cesare Lombrosso.
Definió los delitos como una situación individual y estudio al delincuente y el crimen, rechaza la responsabilidad legal y el la absorción del derecho penal, tomo, de la Escuela Clásica, el principio de la responsabilidad moral, dividiendo el comportamiento de los maleantes en imputables e inimputables.
Entre sus aportes están: debe atenderse la salud física y psicológica del sujeto durante y luego del acto cometido, se deben aplicar medidas de seguridad en todo momento, los delitos tiene carácter antropológico y sociológico y en ningún momento estuvo de acuerdo con la teoría del libre albedrío.

• Bernardino Alimena (1861-1915): Coincidió con Carnevale en la necesidad de adoptar una posición intermedia entre las dos grandes ideologías de su época. Impartió clases en las universidades de Cagliari y Módena y, en 1896, escribió la legislación penal del reino de Montenegro. Estableció dos conceptos que son necesarios en la distinción de la situación social de la persona que cometerá un delito. El primer concepto es antropología el cual habla de un sentimiento de inferioridad hacia alguna causa, lo cual lo lleva a cometer un acto delictivo con un sentimiento de libertad o desahogo, y el otro concepto es sociología criminal que habla sobre las leyes y la costumbre de la sociedad, lo cual lo llevan a la miseria en la que esta, volviéndolo vulnerable ante ellas.

Escuela Alemana Sociológica
La Joven Escuela Alemana también conocida como Escuela de Política Criminal, Escuela Sociológica o Escuela de Marburgo. Esta es la segunda escuela fundada por La Escuela Ecléctica en la que se fundamenta que un crimen es en parte jurídico y natural, por lo que se le debe dar igual importancia tanto al criminal como al delito cometido por lo que se rige a base de leyes llamadas dualismo penal. Sus leyes son de carácter práctico y que se remontan en el mundo social y afirman que tanto el libre albedrío de la persona como su entorno alrededor son los causantes de que tenga la necesidad de cometer un delito estando consciente de ello o no.
Igual que en la escuela anterior, sus fundadores A. Prins, Von Liszt y Van Hamel, rechazaban la teoría sobre que el libre albedrío era la razón por la cual se comete un delito donde los clasicistas se basaban para sus estudios, por lo que ellos postularon que un crimen solo se puede cometer por razones ya sean individuales, sociales, ambientales o económicas.
La escuela sus postulados en los cuales se dice que:

  • La causa que lleva a un delincuente  cometer una falta se basa en los defectos de su personalidad.
  • Otra razón por la cual el criminal comete un delito es por la falta de socialización y recreación con su entorno, por lo que lo vuelve un marginado de la sociedad sintiéndose a disgusto en ella.
  • La mala administración jurídica causa que no se puedan evitar futuros delitos ya que su resolución se retrasa por la falta de coordinación. 
  • Sustituyo la forma en la que se juzgaba por una teoría filosófica que juzga a la persona por una doctrina moral, social, religiosa o científica.
  • El estado peligroso en lugar del libre albedrío como causa por la cual se cometen faltas.
  • Se rechaza el libre albedrío pero acepta que existen algún tipo de conciencia mientras el delito es cometido
  • Expone al crimen como un fenómeno natural y ente jurídico
  • La pena tiene como base en la defensa social y en recapacitar al delincuente
  • Acepta de las penas y medidas de seguridad para el criminal y a los afectados
  • Clasifica a los criminales en normales y anormales, dependiendo de su falta
Los personajes de esta escuela fueron los penalistas antes mencionados:
  • Fran Von Liszt: El penalista Von Liszt contemplo ciertos enunciados en los cuales dicen lo siguiente: 
  1. Imputabilidad moral fundado en normalidad Psíquica: la imputabilidad moral se basa en el comportamiento consciente del sujeto o criminal a la hora de cometer el delito, por lo que se está dando cuenta de la lesión que está causando en el afectado ya sea en el asesinado y en su círculo parentesco, y la normalidad psíquica habla de los estándares aceptables en la sociedad sobre la salud mental de las personas que habitan en ella, rechazando en toda ocasión el libre albedrío.
2.    No confundir derecho penal con sociología criminal: el derecho penal se fundamenta en el individuo como autor del delito mientras que la sociología criminal es el estudio de la lesión a nivel de ciudadanía, por lo tanto, en el derecho penal el punto focal es el criminal y el punto fundamental de la sociología criminal es el delito cometido por el delincuente ante la sociedad y se enfoca en la adaptación de la persona a la sociedad, esta ocasión con el pensamiento del bien común. 
  1. La lucha contra la criminalidad, objetivo que es general entre todas las escuelas, se debe hacer con base en las penas y en las sanciones, siempre tomando en cuenta que el delincuente al final del proceso tenga el pensamiento del bien común hacia toda la sociedad para así lograr prevenir futuros delitos, asegurándose de no excluir ninguna pena ni medida de seguridad, si no complementarlas entre sí para una mayor eficiencia e igualdad entre delincuente y delito.
La Escuela de la defensa social
Esta escuela se basó en la seguridad de la población más que en la del criminal. Velaba por el bienestar por lo tanto estudiaba más a profundidad las causas y las consecuencias del delito cometido y castigaba al delincuente acorde a su crimen. Sus fundamentos se basaban en tener la suficiente defensiva para cuando un crimen ocurriera, de manera que se pudiese tratar de manera rápida y eficiente para evitar una alteración en el orden social. Sus leyes eran por el bien de las penas, se les llamaba "Medidas de defensa social" en las cuales el objetivo era la socialización de la sociedad con el delincuente para que este no se sintiese rechazado ni marginado y así poder acoplarse mejor al orden social buscando la igualdad y el bien común. Estas medidas tendrían carácter educativo y curativo.
Filippo Gramática: Las leyes con el objetivo de ser de carácter educativo y curativo para una mejor socialización del individuo fueron fundadas por él, donde tomo como eje central de su teoría la personalidad y la antisocialidad del delincuente postulando lo siguiente:
  • El estado debe eliminar las causas que molestan al delincuente por el bien de la sociedad.
  • para una mayor eficiencia de las penas el objetivo no deberá ser el de castigar, sino el de socializar. 
  • La socialización debe llevarse por medio de medidas de seguridad, no a través de penas castigables. 
Marc Ancel: Fundamenta sus teorías en la idea de que las penas no deben tener el objetivo de en si castigar al culpable, sino que deberían ser para evitar una lesión mayor en el orden social protegiéndolo de las empresas criminales. Su objetivo fue promover una política criminal en la cual se abra el paso hacia la prevención individual sobre la colectiva 


Bibliografía

Apson, D. (19 de septiembre de 2012). Prezi. Obtenido de https://prezi.com/rc2lui613xhm/la-tercera-escuela-la-escuela-eclectica/

castillo, c. (20 de enero de 2017). prezi. Obtenido de https://prezi.com/gmxncigb3xsx/escuela-eclectica/

jorgemachicado. (2009). Apuntes Juridicos. Obtenido de https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/bernardino-alimena.html

SALINAS, I. I. (26 de noviembre de 2008). Blogger. Obtenido de http://criminologiaivan.blogspot.com/2008/11/la-escuela-eclectica.html

Vaquero, C. P. (7 de diciembre de 2016). Anecdotas y curiosidades juridicas. Obtenido de http://archivodeinalbis.blogspot.com/2016/12/los-autores-y-postulados-de-la-tercera.html

Xpores. (13 de abril de 2015). Brain Diseño&Publicidad. Obtenido de https://xporesmendez.wordpress.com/2015/04/13/escuela-ecletica-universal-o-del-proceso-administrativo/

Castillo, C. (20 de enero de 2017). Prezi. Obtenido de https://prezi.com/gmxncigb3xsx/escuela-eclectica/
criminologiamxdot. (23 de marzo de 2017). wordpress. Obtenido de https://criminologiamxdot.wordpress.com/2017/03/23/la-joven-escuela-alemana/
Flores, M. P. (19 de octubre de 2016). prezi. Obtenido de https://prezi.com/qcoxa3m1kjx6/la-nueva-defensa-social/
restrepo, y. r. (20 de mayo de 2014). Prezi. Obtenido de https://prezi.com/evyzmrmtfh_o/escuela-eclectica/



No hay comentarios:

Publicar un comentario