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Poder Judicial (Psicologia Forense, 2017) |
La sociedad a lo largo de la historia ha manejado normas o reglas para conservar el orden en sus integrantes, para lo cual los miembros las deben tener en claro para así no cometer un delito al realizar determinada acción, según el Código Penal de Costa Rica se puede definir el delito como un hecho que la ley penal tipifica como punible, hechos que previamente ya han sido establecidos, este tipo de “prohibiciones de conducta penalmente conminadas, están montadas sobre una base razonable: la protección de zonas de fundamental importancia para la convivencia del grupo social” (González, 2008 p 18).
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Sanciones para los delitos (Castillo, 2020) |
Las
prohibiciones protegen los bienes jurídicos, los delitos son todas las acciones
que representan un riesgo para el bien jurídico, por ejemplo, según la Constitución
Política, la vida es un bien jurídico fundamental según el artículo 21
“La
vida humana es inviolable, al haber sido considerada la vida humana como un valor
jurídico fundamental, se procede a la creación de normas de naturaleza penal
que precisamente tienen por finalidad, darle una protección efectiva a dicho valor.”
(González, 2008 p 17). Por lo cual las acciones que pongan en riesgo la vida de
una persona según la normativa correspondiente serán consideradas como un
delito.
La culpabilidad es el juicio o forma
en que el sujeto interpreta su ambiente y reacciona ante él; y para establecer
esta, el sujeto que realice la acción debe comprender el carácter ilícito del
hecho, ajustar su conducta a esta comprensión y actuar libremente de acuerdo con
ello.
Imputabilidad, Criminalidad en los menores (Alucino, 2019) |
En el
ámbito penal, la culpabilidad es producto de un proceso de imputación social,
donde se determina el grado de esta y la responsabilidad del sujeto; lo que
permite establecer medidas curativas según corresponda o sea la necesidad.
Según lo que se menciona la
imputabilidad es cuando a una persona se le castiga como consecuencia de un
delito, sin embargo, se le da seguimiento por ese acto delictivo y si la
persona se le llega a deducir algún tipo de problema psicológico o
psiquiátrico, puede que su acto quede impune por lo cual no se le puede dar ninguna
consecuencia referente a su delito. En la etimología dice que el término de la
raíz imputare viene de asignar o atribuir, dice que determinar la voluntad (Arguedas,
2015). Que se da a entender con lo anterior se puede mencionar que es una
acción que la persona debe cumplir como consecuencia de sus malos actos dentro
del marco jurídico o sea dentro de la ley establecida, ya que dentro de un
proceso determinado el juez es quien da la imputabilidad.
Juega mucho el derecho punitivo y es voz, que altera a menudo en lenguaje de científicos que es imputabilidad, la de responsabilidad lo cual hay que aclarar que según el diccionario de la Real Academia Española “La obligación de reparar o satisfacer cualquier perdida o daño” (Real Academia Española). En otras palabras, la necesidad moral a la que está sujeta toda persona.
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Inimputabilidad (Cobo, 2008) |
La Inimputabilidad es un concepto
que abarca a todas aquellas personas que, por razones ajenas a su poder de
voluntad, tales como la falta de fuerza bajo las acciones que realice, llegan a
delinquir. En la sociedad existen personas que sufren de incapacidades mentales
y por ende algunas les impiden tener inteligencia o fuerza de voluntad para
estar en contra de las acciones que este realice y sepa que son incorrectas.
Es inimputable todo sujeto que no
sea responsable penalmente sobre un delito, esto quiere decir que, para que un
sujeto sea penalmente responsable de sus actos debe tener completa voluntad y
razonamiento ante las acciones que realice, llevándolo así a sufrir las
consecuencias. Los sujetos así son incapaces de anteponerse o responsabilizarse
ante sus acciones.
Para que una persona ser sancionable ante la ley, debe tener amplio conocimiento sobre la situación en la que se encuentra. Además, se debe basar en conceptos de libre albedrio e igualdad para la sanción de los actos.
Para que la inimputabilidad penal se
de deben aparecer varios casos. En el Código penal se establece inimputabilidad
penal cuando los sujetos poseen anomalías o alteraciones psíquicas,
alteraciones de la percepción, intoxicación plena de las drogas y síndrome de
abstinencia derivado de la dependencia a drogas. (Arguedas, 2015)
Un ejemplo de la inimputabilidad
penal es el siguiente. Francisco es un joven de 18 años, inquieto, sufre de
déficit atencional con hiperactividad por lo que el joven es comúnmente activo.
Sin embargo, esto lo lleva a tener un mal rendimiento en el proceso educativo,
por lo que lleva repitiendo décimo año por segunda vez. Sus padres supieron de
una pastilla que, por lo que contiene, podría calmar la hiperactividad de Francisco.
Al tiempo de dársela, notaron algunos efectos, pero al no ser suficiente,
aumentaron la dosis obligando a Francisco a retener su energía. Un día estaba
estresado gracias a que su hermana menor de 5 años no paraba de llorar, por lo
que el estrés y la energía sobresalieron y llevaron al muchacho a intentar
ahogar a su hermanita con tal de que guardara silencio. Ante la acción, a la
bebé le causo problemas respiratorios y graves lesiones a la bebe, el Hospital
de Niños puso la denuncia y el Poder Judicial puso a Francisco en un programa
de rehabilitación gracias a que la pastilla le genero dependencia y problemas
psicológicos.
Conocer
estos conceptos es de suma importancia, para nuestra carrera profesional como
criminólogos; ya que debemos prevenir el delito, para lo que tenemos que tener
claro el estudio empírico de la delincuencia como fenómeno social en su
conjunto, del delito como acto individual, del delincuente, de la víctima y del
control social (formal e informal) del comportamiento delictivo.
Incapacidad Mental (Mejia, 2019) |
Se
debe apreciar si un determinado individuo tenía capacidad de comprender el
carácter ilícito de los actos o de ajustar su conducta a esa comprensión; si
conocía la ilicitud de su proceder y si había alguna causa que le impedía
realizar una conducta adecuada al ordenamiento. En esta fase deben valorarse
las condiciones particulares de una persona, para determinar el grado de reproche
por su actuación contraria a derecho.
Para
los forenses con respecto a la imputabilidad, inimputabilidad e imputabilidad
disminuida, es importante para poder determinar certeramente las condiciones
claves que influirán en el actuar de los imputados valorados, ya que, esto
conllevará la imposición de una determinada medida necesaria para su
rehabilitación o por el contrario, la imposición de una pena que deberá cumplir
como consecuencia de su actuar.
“…Estas
medidas son impuestas para la seguridad futura de la comunidad ante posibles
violaciones del derecho por parte de ese autor; el tipo y extensión de las
medidas de seguridad no se determinan conforme a la gravedad de la
culpabilidad, sino de acuerdo con el tipo y duración de la peligrosidad del
autor. (Burgos,2005).”
Por estas razones debemos entender estos conceptos para ser aplicados en nuestras carreras y ser unos excelentes profesionales, y así lograr una buena finalidad en cada individuo ya sea que se determine su culpabilidad en un hecho delictivo con la debida pena impuesta o para su mejor rehabilitación e inserción a la sociedad.
Bibliografía consultada:
Arguedas, F. H. (03 de agosto de 2015). La imputabilidad e inimputabilidad desde el punto de vista médico legal. En Asociación Costarricense de profesionales en Medicina Legal y Disciplinas Afines (ASOCOMEL) (Vol. 32). ISSN 1409-0015. Consultado el 17 de noviembre del 2020, obtenido de: https://www.scielo.sa.cr/pdf/mlcr/v32n2/art10v32n2.pdf
Aulicino, E. (12 de enero del 2019). "Regimen Penal Juvenil: una historia de fracasos". Infobae. Consultado el 19 de noviembre del 2020, obtenida de: https://www.infobae.com/opinion/2019/01/12/regimen-penal-juvenil-una-historia-de-fracasos/
Castillo, I. (18 de mayo, 2020) "El delito de odio". MundoJuridico.info. Consultada el 19 de noviembre del 2020, obtenida de: https://www.mundojuridico.info/el-delito-de-odio/
Cobo, R. (23 de mayo del 2008). "La imputablidad e inimputabilidad del delincuente". Derecho Ecuador. Consultada el 19 de noviembre del 2020, obtenida de: https://derechoecuador.com/la-imputabilidad-y-la-inimputabilidad-del-delincuente-
González, J. (2008). Teoría del delito. San José, Costa Rica. Recuperado de:https://www.corteidh.or.cr/tablas/27646.pdf
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Mejia, O. (10 de octubre del 2019). "joker y la enfermedad tras la risa del villano de Joaquin Phoenix". El 19. Consultada el 19 de noviembre del 2020, obtenida de: https://www.el19digital.com/articulos/ver/titulo:95198-joker-y-la-enfermedad-tras-la-risa-del-villano-de-joaquin-phoenix
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Real Academia Española. (s.f.). versión 23.3 en línea]. Obtenido de Diccionario de la lengua Española: https://dle.rae.es/
El Rincón Legal. (12 de Julio de 2018). [Figura 1] Recuperado de https://elrinconlegal.com/el-error-como-ausencia-de-culpabilidad-en-el-derecho-penal/
Sánchez Romero, C., & Rojas Chacón, J. A. (s.f.). UNED - Aprende U. Obtenido de Teoría del delito: https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/1227892/mod_resource/content/1/Teor%C3%ADa%20del%20D%C3%A9lito.pdf
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